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Nuevo código procesal civil y comercial de la provincia de Corrientes según Ley N° 6556 / 2021 : En cuadros y esquemas [Texto impreso] / Marcelo Sebastián Midón

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Resistencia : ConTexto, 2021. Edición: 1a. edDescripción: 408 p. ; 21 cmISBN:
  • 9789877306118
Resumen: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Según Ley 6556. EN CUADROS Y ESQUEMAS CAPITULO I: LOS EJES DE LA REFORMA: La Provincia de Corrientes sancionó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial. No se trata, aclaremos, de un cómodo y simple remozamiento, vale decir, de una reforma meramente parcial, que consista en la introducción de algunos nuevos institutos que se reputan más modernos y convenientes. Antes bien, lo que se nos presenta es la enmienda de rito más importante y radical de la historia del Taragüi, desde 1588 y hasta la actualidad. En efecto. Sobre la base de tres fuentes, a saber, 1) El Anteproyecto de CPCC para la Nación, autoría de veintiún juristas convocados por el programa “Justicia 2020”; 2) El Anteproyecto de CPCC para la Provincia de Corrientes, concebido por las Cátedras B y C de Derecho Procesal Civil y Comercial, en representación de la Facultad de Derecho de la UNNE; y 3) El Anteproyecto de CPCC para la Provincia de Corrientes, institucionalmente perteneciente al Superior Tribunal de Justicia, y cuya autoría intelectual correspondía a Gladis E. de Midón; una variopinta comisión redactora, conformada por todas las entidades interesadas en el proceso, públicas y privadas, políticas, sindicales y profesionales, universitarias y académicas , se dio a la tarea de debatir y elaborar, de principio a fin, un nuevo código procesal, acorde a los tiempos y necesidades del siglo XXI y, por lo tanto, que implicará cambios profundos, de métodos, de raíces filosóficas y aún de paradigmas. Así, en el contexto descrito, el presente capítulo tiene por objeto realizar una síntesis metodológica de los “ejes de la reforma”. Denominación ésa que identifica a todas las ideologías e instituciones flamantemente incorporadas por el nuevo ordenamiento adjetivo; incluidas, también, todas aquellas que, reguladas por el rito anterior, sufrirán -en virtud del nuevo régimen- cambios sustanciales en punto a su reglamentación. En orden a su codificación, los más sobresalientes son: I) Fuentes, dimensión y ejes de la enmienda. II) Título preliminar. Preceptos generales. III) Libro I. Título 1. Partes y abogados (y no el órgano judicial). IV) Los deberes de las partes y las sanciones que derivan de su infracción. V) Poder. Libertad de las formas. VI) Patrocinante. Actos válidos sin presencia o firma de la parte. VII) Domicilios. Notificaciones electrónicas. VIII) Intervención de terceros. IX) Procesos con sujetos vulnerables. X) Poderes - deberes del juez, director del proceso. XI) Sanciones conminatorias y multas. XII) Competencia. Prórroga. Vías para plantear la incompetencia. XIII) Recusación sin expresión de causa. XIV) Hablar claro y en idioma nacional. XV) Expediente, oficios y notificaciones electrónicas. XVI) Nulidades procesales XVII) Revisión de la cosa juzgada. XVIII) Medidas cautelares. Parte general. XIX) Medida anticautelar. XX) Prueba trasladada. XXI) Documentos electrónicos u otros en soportes distintos al papel. XXII) Derogación de los institutos de la rebeldía y de la negligencia probatoria. XXIII) Caducidad de la instancia. XXIV) Revocatoria de oficio. XXV) Apelación. Efectos y trámites. XXVI) Nulidad. Prohibición de la técnica del reenvío. XXVII) Tipos de procesos. XXVIII) Excepciones y defensas procesales. XXIX) Cierre. CAPITULO II: EFECTOS DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO ¿CON RELACION A QUÉ ACTOS Y PROCESOS SE APLICARÁ EL NUEVO CODIGO? El nuevo ordenamiento ritual entrará en vigencia. Razón por la cual interesa formularse –y responder- los siguientes interrogantes: ¿Qué posible incidencia puede tener el nuevo código de rito respecto de los procesos finalizados previo a su entrada en vigencia? ¿Qué sucederá con los procesos pendientes? Es decir, ¿Qué ley deberemos aplicar a los juicios iniciados durante el vigor del rito derogado, pero todavía inconclusos al entrar en vigencia? Finalmente, ¿Qué norma procesal regirá a los procesos que se inicien a partir de la entrada en vigencia, cuando la situación jurídica que conforma el objeto del litigio ha nacido, se ha perfeccionado o desarrollado durante la vigencia del anterior ordenamiento procesal? Analizamos pues, los diversos supuestos: I) Normativa. II) Generalidades. III) Procesos terminados. IV) Procesos que se inicien después de la entrada en vigencia del nuevo código. V) Procesos en trámite. CAPITULO III - CUADROS Y ESQUEMAS LEGISLACION: Ley 6556: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES: Decreto Ley N.º 14/2000.

Leyes complementarias: Ley N°2903 - Ley N° 5855 - Ley N° 5745 - Ley N° 11/19

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Según Ley 6556. EN CUADROS Y ESQUEMAS
CAPITULO I: LOS EJES DE LA REFORMA:
La Provincia de Corrientes sancionó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial. No se trata, aclaremos, de un cómodo y simple remozamiento, vale decir, de una reforma meramente parcial, que consista en la introducción de algunos nuevos institutos que se reputan más modernos y convenientes. Antes bien, lo que se nos presenta es la enmienda de rito más importante y radical de la historia del Taragüi, desde 1588 y hasta la actualidad. En efecto. Sobre la base de tres fuentes, a saber, 1) El Anteproyecto de CPCC para la Nación, autoría de veintiún juristas convocados por el programa “Justicia 2020”; 2) El Anteproyecto de CPCC para la Provincia de Corrientes, concebido por las Cátedras B y C de Derecho Procesal Civil y Comercial, en representación de la Facultad de Derecho de la UNNE; y 3) El Anteproyecto de CPCC para la Provincia de Corrientes, institucionalmente perteneciente al Superior Tribunal de Justicia, y cuya autoría intelectual correspondía a Gladis E. de Midón; una variopinta comisión redactora, conformada por todas las entidades interesadas en el proceso, públicas y privadas, políticas, sindicales y profesionales, universitarias y académicas , se dio a la tarea de debatir y elaborar, de principio a fin, un nuevo código procesal, acorde a los tiempos y necesidades del siglo XXI y, por lo tanto, que implicará cambios profundos, de métodos, de raíces filosóficas y aún de paradigmas. Así, en el contexto descrito, el presente capítulo tiene por objeto realizar una síntesis metodológica de los “ejes de la reforma”. Denominación ésa que identifica a todas las ideologías e instituciones flamantemente incorporadas por el nuevo ordenamiento adjetivo; incluidas, también, todas aquellas que, reguladas por el rito anterior, sufrirán -en virtud del nuevo régimen- cambios sustanciales en punto a su reglamentación.
En orden a su codificación, los más sobresalientes son:
I) Fuentes, dimensión y ejes de la enmienda.
II) Título preliminar. Preceptos generales.
III) Libro I. Título 1. Partes y abogados (y no el órgano judicial).
IV) Los deberes de las partes y las sanciones que derivan de su infracción.
V) Poder. Libertad de las formas.
VI) Patrocinante. Actos válidos sin presencia o firma de la parte.
VII) Domicilios. Notificaciones electrónicas.
VIII) Intervención de terceros.
IX) Procesos con sujetos vulnerables.
X) Poderes - deberes del juez, director del proceso.
XI) Sanciones conminatorias y multas.
XII) Competencia. Prórroga. Vías para plantear la incompetencia.
XIII) Recusación sin expresión de causa.
XIV) Hablar claro y en idioma nacional.
XV) Expediente, oficios y notificaciones electrónicas.
XVI) Nulidades procesales
XVII) Revisión de la cosa juzgada.
XVIII) Medidas cautelares. Parte general.
XIX) Medida anticautelar.
XX) Prueba trasladada.
XXI) Documentos electrónicos u otros en soportes distintos al papel.
XXII) Derogación de los institutos de la rebeldía y de la negligencia probatoria.
XXIII) Caducidad de la instancia.
XXIV) Revocatoria de oficio.
XXV) Apelación. Efectos y trámites.
XXVI) Nulidad. Prohibición de la técnica del reenvío.
XXVII) Tipos de procesos.
XXVIII) Excepciones y defensas procesales.
XXIX) Cierre.
CAPITULO II: EFECTOS DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
¿CON RELACION A QUÉ ACTOS Y PROCESOS SE APLICARÁ EL NUEVO CODIGO?
El nuevo ordenamiento ritual entrará en vigencia. Razón por la cual interesa formularse –y responder- los siguientes interrogantes: ¿Qué posible incidencia puede tener el nuevo código de rito respecto de los procesos finalizados previo a su entrada en vigencia? ¿Qué sucederá con los procesos pendientes? Es decir, ¿Qué ley deberemos aplicar a los juicios iniciados durante el vigor del rito derogado, pero todavía inconclusos al entrar en vigencia? Finalmente, ¿Qué norma procesal regirá a los procesos que se inicien a partir de la entrada en vigencia, cuando la situación jurídica que conforma el objeto del litigio ha nacido, se ha perfeccionado o desarrollado durante la vigencia del anterior ordenamiento procesal?
Analizamos pues, los diversos supuestos:
I) Normativa.
II) Generalidades.
III) Procesos terminados.
IV) Procesos que se inicien después de la entrada en vigencia del nuevo código.
V) Procesos en trámite.
CAPITULO III - CUADROS Y ESQUEMAS
LEGISLACION: Ley 6556: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

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