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Código procesal penal de la provincia de Corrientes : comentada. Tomo I .Arts. 1 al 251 / Buompadre, Jorge Eduardo [Texto impreso]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Argentina, Resistencia : Contexto, 2021.Edición: 1a. edDescripción: 722 p. ; 21 x 15 cmISBN:
  • 9789877305784
Tema(s):
Contenidos:
Las prescripciones normativas destinadas a la regulación del curso procesal se deducen básicamente de los principios de economía y comunicación, cuya meta principal consiste, por una parte, en ordenar el proceso –evitando el trabajo super?uo y estableciendo las necesarias secuencias de la acción en una serie práctica–, y, por la otra, en confgurar el procedimiento de forma tal que las personas que intervienen en él puedan conocer del mejor modo posible sus derechos de participación e intervención dentro del mismo. Por consiguiente, el conocimiento profundo de tales disposiciones legales es, ciertamente, imprescindible para el jurista práctico. La sentencia precedente adquiere mayor consistencia cuando –como sucede con la ley correntina 6.518–, el ordenamiento jurídico instaura un nuevo modelo de procedimiento penal, en este caso, acusatorio y regido por los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización (art. 2°, ley citada). Conviene añadir a esto que la vinculación del juez a la ley (y al Derecho) no se extiende sólo al Derecho material y a sus criterios de selección sino también a los modelos de comprensión de la “realidad” representada en el caso de un determinado expediente (o legajo) contenidos en el Derecho procesal penal. La ley procesal penal, pues, debe ser conocida en forma minuciosa por todo aquél que, de una u otra manera, desempeña el rol de jurista práctico en el terreno del procedimiento criminal. Todo debe ser dicho, aun esto, que seguramente parecerá una total obviedad para el que lo lee. Inspirados en este desiderátum, Jorge E. Buompadre –uno de los juristas argentinos de mayor reconocimiento nacional y proyección internacional– y quien escribe estas líneas –por virtud de la generosa invitación de Jorge– decidimos comentar el ?amante conjunto normativo. Hemos analizado, re?exionado y analizado todas las normas que lo integran, valiéndonos de los aportes de la más relevante doctrina jurídica nacional y extranjera, y de la jurisprudencia, tanto internacional como local. Intentamos pronunciarnos sobre todos los tópicos “problemáticos” –sit venia verbo– de la ley, exponiendo las razones que, en cada caso, justifcan nuestra concepción. Buceamos las aristas discutibles del nuevo modelo y echamos mano de la teoría –General del Derecho, del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal, entre otras–, para exponer comentarios que reúnan, a la vez, las notas de justeza, diafanidad expresiva y contundencia argumental. Pero nunca perdimos de vista la tarea que, diariamente, desarrolla el jurista práctico al que antes nos hemos referidos, cualquier sea el rol que él desempeñe: juez, fiscal, defensor o cualquier otro que tenga lugar en el procedimiento criminal. Desde ya un considerable número de años, Editorial Con Texto, y su titular, Rubén Duk, vienen desarrollando una tarea loable en el “mundo de los libros jurídicos” de la Argentina, publicando obras valiosas, prolijamente corregidas y finamente editadas. Esperemos que este libro se añada a dicha categoría, no sin antes agradecer al editor, por el regocijante gesto de convocarnos para exponer nuestras ideas. Gustavo Alberto Arocena, en los cálidos días de un febrero de 2021, todavía signado por la peste, y desde el puente imaginario que trazan el afecto y la amistad, uniendo nuestras queridas Córdoba y Corrientes. AGRADECIMIENTO Lo que el lector acaba de leer en la presentación de esta obra, en especial esas palabras tan generosas y cargadas de afecto que de mi persona expresa mi querido y entrañable amigo Gustavo Arocena, no son un tributo a mi carrera docente y profesional en el campo jurídico, sino nada más que una muestra de una genuina amistad personal y académica forjada a lo largo de los años y que retribuyo desde mi modesto sitial de eterno aprendiz. Vaya, pues, mi agradecimiento a Gustavo, sin dudas uno de los juristas más destacados de nuestro país y el representante de esa enorme pléyade de juristas que ha dado esa prestigiosa Escuela de Córdoba que tanto admiramos y queremos. Jorge Eduardo Buompadre
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Las prescripciones normativas destinadas a la regulación del curso procesal se deducen básicamente de los principios de economía y comunicación, cuya meta principal consiste, por una parte, en ordenar el proceso –evitando el trabajo super?uo y estableciendo las necesarias secuencias de la acción en una serie práctica–, y, por la otra, en confgurar el procedimiento de forma tal que las personas que intervienen en él puedan conocer del mejor modo posible sus derechos de participación e intervención dentro del mismo. Por consiguiente, el conocimiento profundo de tales disposiciones legales es, ciertamente, imprescindible para el jurista práctico. La sentencia precedente adquiere mayor consistencia cuando –como sucede con la ley correntina 6.518–, el ordenamiento jurídico instaura un nuevo modelo de procedimiento penal, en este caso, acusatorio y regido por los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización (art. 2°, ley citada). Conviene añadir a esto que la vinculación del juez a la ley (y al Derecho) no se extiende sólo al Derecho material y a sus criterios de selección sino también a los modelos de comprensión de la “realidad” representada en el caso de un determinado expediente (o legajo) contenidos en el Derecho procesal penal. La ley procesal penal, pues, debe ser conocida en forma minuciosa por todo aquél que, de una u otra manera, desempeña el rol de jurista práctico en el terreno del procedimiento criminal. Todo debe ser dicho, aun esto, que seguramente parecerá una total obviedad para el que lo lee. Inspirados en este desiderátum, Jorge E. Buompadre –uno de los juristas argentinos de mayor reconocimiento nacional y proyección internacional– y quien escribe estas líneas –por virtud de la generosa invitación de Jorge– decidimos comentar el ?amante conjunto normativo. Hemos analizado, re?exionado y analizado todas las normas que lo integran, valiéndonos de los aportes de la más relevante doctrina jurídica nacional y extranjera, y de la jurisprudencia, tanto internacional como local. Intentamos pronunciarnos sobre todos los tópicos “problemáticos” –sit venia verbo– de la ley, exponiendo las razones que, en cada caso, justifcan nuestra concepción. Buceamos las aristas discutibles del nuevo modelo y echamos mano de la teoría –General del Derecho, del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal, entre otras–, para exponer comentarios que reúnan, a la vez, las notas de justeza, diafanidad expresiva y contundencia argumental. Pero nunca perdimos de vista la tarea que, diariamente, desarrolla el jurista práctico al que antes nos hemos referidos, cualquier sea el rol que él desempeñe: juez, fiscal, defensor o cualquier otro que tenga lugar en el procedimiento criminal. Desde ya un considerable número de años, Editorial Con Texto, y su titular, Rubén Duk, vienen desarrollando una tarea loable en el “mundo de los libros jurídicos” de la Argentina, publicando obras valiosas, prolijamente corregidas y finamente editadas. Esperemos que este libro se añada a dicha categoría, no sin antes agradecer al editor, por el regocijante gesto de convocarnos para exponer nuestras ideas. Gustavo Alberto Arocena, en los cálidos días de un febrero de 2021, todavía signado por la peste, y desde el puente imaginario que trazan el afecto y la amistad, uniendo nuestras queridas Córdoba y Corrientes. AGRADECIMIENTO Lo que el lector acaba de leer en la presentación de esta obra, en especial esas palabras tan generosas y cargadas de afecto que de mi persona expresa mi querido y entrañable amigo Gustavo Arocena, no son un tributo a mi carrera docente y profesional en el campo jurídico, sino nada más que una muestra de una genuina amistad personal y académica forjada a lo largo de los años y que retribuyo desde mi modesto sitial de eterno aprendiz. Vaya, pues, mi agradecimiento a Gustavo, sin dudas uno de los juristas más destacados de nuestro país y el representante de esa enorme pléyade de juristas que ha dado esa prestigiosa Escuela de Córdoba que tanto admiramos y queremos. Jorge Eduardo Buompadre

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